¿Qué hacer ante una multa?

Cada vez es más frecuente recibir una multa por una infracción de tránsito, como producto del aumento de los controles. Exceso de velocidad, pasar el semáforo en rojo, estacionar en un lugar prohibido, circular a contramano, etcétera; son algunas de las causas más comunes ¿qué hay que hacer cuando llega la multa a nuestra casa? Defiéndase entrevistó a Víctor Varone, abogado penalista y especialista en normas de tránsito, quien explicó cómo actuar correctamente para pagar menos en caso de una multa que cometimos y cómo discutir de manera efectiva una multa errónea, falsa o con deficiencias técnicas para evitar pagar algo que no corresponde y, a su vez, perder puntos del sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC)

 

– ¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando llega una multa?

– Lo primero que tiene que hacer una persona cuando le llega una multa, obviamente, es ver si ese día, a esa hora estaba en ese lugar. Puede pasar que la persona que levanta el acta se confunde el número de la patente, con lo cual te puede tocar un vehículo distinto. Lo primero que tenés que ver es si vos la cometiste; para resumir, si vos fuiste el autor, si fuiste el que dejo el auto mal estacionado, el que pasó el límite de velocidad. En ese caso tendrás que ir y si tenés responsabilidad, pagarla.

 

– ¿Y si uno considera que no es correcta la multa?

– Si, por ejemplo, dejaste el auto mal estacionado pero no había ningún cartel que así lo indicara o no sabía o era un día feriado y los días feriados se pueden estacionar en los lugares que los días comunes no se puede. O tenés algún argumento técnico, por ejemplo, que hayan puesto 30 de febrero o “Avenida de Mayo al 100124”, o le falta una firma o tiene algún error jurídico formal o algún error de hecho, como que yo estaba de viaje en Córdoba y la multa dice que ese día yo estaba manejando el vehículo sobre la 9 de julio; en esos casos hay que ir a hacer un descargo comentando esto.

 

– ¿Pero dónde está la carga de la prueba ahí? ¿Sobre el supuesto infractor?

– Si, siempre sobre vos. Siempre sobre el infractor. Es uno el que tiene que ir y probar que no cometió esa infracción y hacer el descargo.

 

– ¿Cómo son los plazos desde que llega la multa?

– La autoridad tiene 90 días para notificarte ¿Dónde te notifica? En el domicilio que vos tenés en el DNI, en la licencia de conductor, o el que figura en el vehículo del titular del auto. Ahí te notifican. Una vez que vos te notificas tenés, por ejemplo en la ciudad de buenos Aires, 40 días para hacer el pago voluntario ¿Qué significa? No discutimos y te cobro el 50 por ciento de la multa. Después de pasar esos 40 días, vos tenés un plazo de 10 días para que se sortee y vaya a un controlador de faltas en la Capital Federal o a un juez de faltas en el caso de la Provincia. Se sortea y se radica en un juez. Una vez que está radicada, te van a citar y vas a tener un plazo para hacer un descargo. Y ahí es donde vos vas y decís: “mire, yo estaba en Córdoba”, “yo no iba a esa velocidad”, “yo no estaciones en ese lugar”, “yo no iba con las luces apagadas”, “yo no pase el semáforo en rojo”, o lo que fuere. Obviamente con argumentos; si vos no tenés argumentos y los vas a inventar, vas a tener un problema mayor.

 

– ¿Qué pasaría si no nos presentamos en el descargo?

– Si no vas al descargo, pasa el tiempo y pasa a resolver, se resuelve y esa resolución se te va a notificar otra vez al domicilio y eso va a quedar firme y va a ser ejecutable. A partir de ese momento, te va a empezar a correr el paso de la prescripción de la sanción. Cuidado con el paso de la prescripción, porque la nueva sanción corta la prescripción de la anterior. Primero, la prescripción no es de oficio ni es automática, vos tenés que pedirla. Si vos no la pedís, no prescribe. Vos vas a los seis años y pagas la multa, nadie te va a decir que estaba prescripta ¿Vos la pediste? No, entonces la tenés que pagar. Y segundo, yo cometo una infracción hoy, y dentro de un año cometo otra, esa otra me corta la prescripción de esta. Y también tenés que discutir esa situación.

 

– ¿Cuánto tiempo tiene el Estado, las provincias o los municipios para notificar una multa?

– Las multas caducan. En la provincia de Buenos Aires, son 60 días hábiles. Suponte que te hacen una multa en julio del año pasado y te la notifican hoy (marzo de 2014), esa multa caducó. Está mal notificada, lo único que tengo que hacer es plantear la caducidad. Porque pasaron los 60 días hábiles y a mí no me notificaron.

 

– ¿Qué pasa, por ejemplo, en el caso de las foto multas? ¿Son indiscutibles?

– No, la foto multa no es indiscutible por varios motivos. Punto número uno, no cualquier foto multa es válida. Por ejemplo para que sea el cinemómetro, que es el aparato que te saca la foto, tiene que estar autorizado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). La provincia o el municipio, a su vez, tiene que tener la facultad delegada de hacer esta foto multa, es decir, actualmente la Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, las rutas nacionales y Córdoba tienen esa facultad. Tercero: los cinemómetros no son infalibles, son equipos y como todo equipo tienen un margen de error que oscila en un 1 y un 2 por ciento. Entonces si a vos te dicen por ejemplo que ibas a 66, en vez de a 60, estás en un mínimo margen de error del equipo. Y después tiene un margen de tolerancia de la persona. Si tenía que ir a 60 y voy a 67 tampoco es tan grave.

 

– Y con respecto al sistema de puntos, ¿qué pasa cuando, por ejemplo, el que comete la infracción no es el titular de auto y los puntos llegan descontados al titular?

– Si el que comete la infracción es el titular del auto, el titular del auto tiene que ir y decir: “Mire, yo no manejaba el auto lo estaba manejando facundo”. Si tenés una cedula azul de facundo, obviamente no vas a tener mayor inconveniente.