Las Multas de Tránsito se extinguen en su posibilidad de cobro y de sanción, cuando el Estado deja transcurrir el tiempo sin reclamarlas legalmente.
En la Ley nacional de tránsito 24.449, las multas prescriben:
ARTICULO 89.-PRESCRIPCION. La prescripción se opera:
a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve;
b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones;
En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
En caso que la multa sea aplicada fuera de una ruta nacional o jurisdicción nacional, como lo es en rutas y calles provinciales, hay que buscar el artículo correspondiente para verificar que tiempo se aplica para que opere la prescripción.