Prescripción de infracciones de tránsito

Las Multas de Tránsito se extinguen en su posibilidad de cobro y de sanción, cuando el Estado deja transcurrir el tiempo sin reclamarlas legalmente.

En la Ley nacional de tránsito 24.449, las multas prescriben:

ARTICULO 89.-PRESCRIPCION. La prescripción se opera:

a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve;

b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones;

En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.

En caso que la multa sea aplicada fuera de una ruta nacional o jurisdicción nacional, como lo es en rutas y calles provinciales, hay que buscar el artículo correspondiente para verificar que tiempo se aplica para que opere la prescripción.