Infracciones de tránsito – Como efectuar un descargo

Si uno registra una multa y considera que no se debe aplicar la sanción, sea porque cree que es injusta o porque no cometió la falta que se le acusa, puede presentar un descargo ya que se tiene la posibilidad de acceder al uso del derecho a la defensa.

 

1. ¿Qué puede ocurrir luego de enviar mi descargo?

El Tribunal Administrativo de Faltas (o similar, dependiendo de cada Jurisdicción) debería responderle a Ud. en forma fehaciente –alguien debe firmar la recepción de esa correspondencia en su domicilio, cosa que certifique haberla recepcionado como las normas procedimentales lo exigen-.

Pueden ocurrir tres cosas: 1) Ud. nunca recibe contestación a su descargo; 2) Le contestan dándole la razón; 3) Rechazan su solicitud.

Caso 1) Corrobore si su multa fue registrada como un antecedente de tránsito. A efectos de obtener por internet una rápida noción sobre las multas afectadas a su patente, si su chapa es de Capital Federal o de provincia de Buenos Aires, puede ingresar en consultadeinfracciones.org y allí encontrará un sector donde puede averiguar sobre multas. Para conocer información fehaciente, deberá solicitar el INFORME Nº 13 «i» al Registro Seccional de la Propiedad Automotor que a Ud. le corresponda. La página de Internet de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor es la siguiente: www.dnrpa.gov.ar

Caso 2) Un dolor de cabeza menos, puede despedirse de la fotomulta sin problemas.

Caso 3) En ese caso Ud. deberá volver a enviar un nuevo descargo (obténgalo de nuestra página web: http://consultadeinfracciones.org/modelos-descargo-infracciones-transito/).

En esta segunda oportunidad, Ud. Deberá explicarle al Juzgado Administrativo de Faltas (o similar según la jurisdicción que se trate) que se hizo caso omiso a su primer presentación, por tanto se vulneró su derecho de defensa y a obtener una decisión fundada y se incumplieron varias normas que hacen al procedimiento que la ley impone, a saber: i) Inobservancia de los requisitos en materia de notificaciones, ii) violación al derecho de defensa de los usuarios de la red vial, iii) violación al principio del debido proceso adjetivo, iv) ilegitimidad del acto administrativo de sanción.

 

2. ¿SIEMPRE ES NECESARIA LA AUTORIZACION O PERMISO POR PARTE DE LA DNV PARA EMPLAZAR UN FOTORADAR SOBRE RUTAS NACIONALES ?

CORRECTO. La D.N.V SIEMPRE DEBE AUTORIZAR el emplazamiento de cinemómetros o equipos controladores de tránsito, prestando o no el visto bueno, sus expertos deberán por tanto impartir directrices a seguir observando determinadas cuestiones técnicas y geométricas de la ruta, puesto que las condiciones con las que se diseña la red troncal nacional implican radios máximos, curvas, aditamentos físicos determinados, que solo los departamentos
técnicos del ente pueden establecer. Cabe destacar que deben tenerse en cuenta los denominados “puntos negros”, que son los lugares donde se detectan accidentes fatales en forma reiterada, condiciones de seguridad que deberán tenerse en cuenta al momento de emplazar los equipos sobre la traza, por ej. que sean resistentes a las inclemencias climáticas, que se encuentren instalados en pórticos que impidan el vandalismo teniendo en cuenta las instalaciones eléctricas correspondientes. Al margen del permiso brindado por la DNV y/o el OCCOVI, la instalación de los equipos también deberá contar con aprobación de otros organismos competentes, como ser la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, www.seguridadvial.gov.ar, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -INTIwww.inti.gov.ar, encargado éste último de controlar que los equipos estén homologados o que cuenten con la verificación técnica correspondiente en caso de que el equipo tenga más de un año de antigüedad, GENDARMERÍA NACIONAL, y autoridades de aplicación provinciales como ser: DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL,  AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, SECRETARÍA DE SEGURIDAD PROVINCIAL, entre otros organismos con funciones similares.

 

3. ¿QUIEN DEBE CONTROLAR EL TRANSITO EN RUTAS NACIONALES?

La Gendarmería Nacional Argentina es quien tiene facultad para realizar controles de tránsito sobre Rutas Nacionales. Es por ello que los Municipios que efectúan estos controles deben firmar un Convenio de Colaboración con el organismo mencionado, según lo expresa el art. 2 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.- (Leer también pregunta N° 25).-

 

4. ¿ES OBLIGATORIO QUE ME DETENGAN AL MOMENTO DE COMETER LA SUPUESTA INFRACCIÓN?

Sí. Una vez que el radar toma la fotomulta, el artículo 70 inciso 3 de la Ley Nacional N° 24.449, establece que la autoridad debe Identificarse a pocos metros de cometida la infracción, ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. La notificación de la infracción por circular a velocidades no permitidas, deberá realizarse en forma “personal” y sobre la misma carretera, deteniendo al vehiculo fuera de la calzada, en un punto próximo al del control de velocidad.

 

5. ¿QUE DATOS DEBE CONTENER EL ACTA DE INFRACCION DE TRÁNSITO ?

Los datos que deben contener las Actas de Infracción de tránsito para ser legales son:

1. Fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición;
2. Velocidad medida del vehículo afectado, en km/h;
3. Ubicación geográfica del cinemómetro (Ej.: calle y numeración o intersección; o bien ruta, kilómetro y localidad);
4. Velocidad máxima autorizada en el lugar.

Datos del cinemómetro: marca, modelo o código de aprobación y número de serie.
Si en la multa no aparecen estos datos de certificación del equipo, el ciudadano tiene la posibilidad de exigirlo a la autoridad que confeccionó la multa; y, si estos datos no le fueran proporcionados, tiene la posibilidad de verificarlo a través del INTI. Esta es la garantía jurídica para el ejercicio del legítimo derecho de defensa del eventual infractor. Para mayor información al respecto podrá consultar en la página web www.inti.gov.ar.

La intimación en sí, debería informar claramente la infracción cometida, los recursos disponibles y los plazos para interponerlos, establecer el domicilio donde deberán enviarse en su caso los descargos.

El acto administrativo de sanción deberá ser completo, motivado, entendible para el ciudadano común y deberá enviarse de modo fehaciente. Si algún punto de los nombrados no se cumpliera, se estarían violando leyes locales y nacionales.

En el portal de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, www.seguridadvial.gov.ar figuran, además de los requisitos antedichos, los siguientes:

– Descripción de las circunstancias del hecho que configuran la infracción;
– Croquis descriptivo en el que se detalla gráficamente elementos y circunstancias de la
infracción
– Nombre, domicilio, Documento de Identidad, Licencia de Conducir del presunto infractor
– Disposición legal presuntamente infringida
– Nombre y Domicilio de los Testigos que tengan conocimiento del hecho, si los hubiera
– Nombre, Cargo, Firma y Repartición a que pertenece el Funcionario Actuante
– Firma del Presunto Infractor: su falta no será causal de nulidad, debiéndose dejar
constancia de los motivos de su ausencia.
– Espacio para volcar observaciones
– En caso de actas de infracción en las que se utilicen medios automáticos deberá
identificarse el sistema equipo o dispositivo utilizado con indicación de i) marca, ii)
modelo, iii) número de serie entre otros datos que el Sistema Nacional de Infracciones
–SINAI- estime necesario.
– Imagen del vehículo al momento de la Infracción

 

6. ¿SI VIVO A MAS DE 60 KILOMETROS DE DISTANCIA DEL LUGAR DONDE SE COMETIO LA INFRACCION, COMO REALIZO EL DESCARGO ?

Ud. tiene derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de correo postal de fehaciente constatación, dirigido al mismo órgano que emitió la multa, y solicitando que las actuaciones se radiquen en el juzgado de faltas correspondiente según su domicilio, en virtud de lo establecido en los artículos 69 inciso “h” y 71 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.-

 

7. ¿COMO SE DEBE ENVIAR EL DESCARGO?

Se recomienda enviar el descargo por carta certificada con aviso de retorno dirigido al mismo órgano que emitió la multa por CORREO OFICIAL (CORREO ARGENTINO). Opinamos que la forma descripta -que reemplaza la carta documento- al tener formato libre, consideramos que esta es una manera más fácil, rápida y cómoda de enviar su descargo.

 

8. ¿DÓNDE ENVÍO EL DESCARGO?

El descargo debe enviarse por escrito al mismo órgano que emitió la multa, cuyo domicilio debería estar consignado en el acta de infracción.

 

9. ¿COMO PUEDO SABER SI LA MULTA SE ENCUENTRA REGISTRADA EN ANTECEDENTES DE TRÁNSITO?

La Dirección Nacional de Vialidad solo cuenta con base de datos por multas de TRANSPORTE DE CARGAS, por daño en el pavimento.

De igual manera, si necesita tener una rápida noción sobre las multas afectadas se recomienda ingresar en la página consultadeinfracciones.org y allí encontrará un sector donde puede averiguar sobre multas.

Para conocer información fehaciente, deberá solicitar un INFORME Nº 13 «i» al Registro Seccional de la Propiedad Automotor que le corresponda.

 

10. ¿LA DNV POSEE DATOS SOBRE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN LABRADAS A LOS CONDUCTORES?

NO. La DNV tiene competencia en materia de infracciones relativas al daño causado en el pavimento, ocasionada por TRANSPORTE DE CARGAS, pero no posee base de datos de infracciones de tránsito ocasionadas por automotores comunes, ya sea por exceso de velocidad, luces bajas apagadas, semáforos en rojo, falta de utilización de cinturones de seguridad, etc.

 

11. ¿QUE DOCUMENTACION PUEDEN SOLICITARLE A LA HORA DE SALIR A LA RUTA?

Licencia para conducir: Debe estar en buen estado y habilitada en tiempo y forma. No mostrar el carné es infracción.

Tarjeta verde: Es la cédula de identificación del automotor. Debe usarse únicamente por el titular del vehículo.

Seguro del auto: Se solicita el comprobante de constitución de póliza de seguro.

Tarjeta azul (persona autorizada a manejar el auto): Cumple la misma función que la cedula de identificación del automotor (tarjeta verde), pero el uso es exclusivo de la persona autorizada a conducir el vehículo. No tiene fecha de
vencimiento.

 

12. ¿QUE REQUISITOS DE SEGURIDAD SON EXIGIDOS PARA QUE LOS AUTOS PUEDAN TRANSITAR EN RUTAS?

La Ley 24.449 establece las CONDICIONES DE SEGURIDAD.
a) En general

1. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.
2. Sistema de dirección de iguales características.
3. Sistema de suspensión que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a su adherencia y estabilidad.
4. Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias.
5. Las cubiertas reconstruidas deben identificarse como tal y se usarán sólo en las posiciones reglamentarias.
Las plantas industriales para reconstrucción de neumáticos deben homologarse en la forma que establece el artículo 28 párrafo 4.
6. Estar construidos conforme la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos Externos.
7. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que esta ley y su reglamentación establecen;

b) Los vehículos para el servicio de carga y pasajeros, poseer los dispositivos especiales, que la reglamentación exige de acuerdo a los fines de esta ley;

c) Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros estarán diseñados específicamente para esa función con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario, debiendo contar con:

1. Salidas de emergencia en relación a la cantidad de plazas;
2. El motor en cualquier ubicación, siempre que tenga un adecuado aislamiento termoacústico respecto al habitáculo. En los del servicio urbano el de las unidades nuevas que se habiliten, deberá estar dispuesto en la parte trasera del vehículo;
3. Suspensión neumática en los del servicio urbano o equivalente para el resto de los servicios;
4. Dirección asistida;
5. Los del servicio urbano; caja automática para cambios de marcha;
6. Aislación termo-acústica ignífuga o que retarde la propagación de llama;
7. El puesto de conductor diseñado ergonómicamente, con asiento de amortiguación propia;
8. Las unidades de transporte urbano de pasajeros que se utilicen en ciudades con alta densidad de tránsito, un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce;
d) Las casas rodantes motorizadas cumplirán en lo pertinente con el inciso anterior;
e) Los destinados a cargas peligrosas, emergencias o seguridad, deben habilitarse especialmente;
f) Los acoplados deben tener un sistema de acople idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa;
g) Las casas rodantes remolcadas deben tener el tractor, las dimensiones, pesos, estabilidad y condiciones de seguridad reglamentarias;
h) La maquinaria especial tendrá desmontable o plegable sus elementos sobresalientes;
i) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación;
j) Los de los restantes tipos se fabricarán según este título en lo pertinente;
k) Las bicicletas estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.

 

REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos
mínimos de seguridad;

a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que lo reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila;
b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;
c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas; d) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;
d) Bocina de sonoridad reglamentada;
e) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados;
f) Protección contra encandilamiento solar;
g) Dispositivo para corte rápido de energía;
h) Sistema motriz de retroceso;
i) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio de transporte, deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero;
j) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo;
k) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capó;
l) Traba de seguridad para niños en puertas traseras;
m) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:
1. Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados;
2. Velocímetro y cuentakilómetros;
3. Indicadores de luz de giro;
4. Testigos de luces alta y de posición;
n) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo un sistema;
o) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, de emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.

 

SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y;

1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);
4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los inc. b), c), d), e), f) y g);
5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 62 y la reglamentación correspondiente. Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompenieblas y sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.

También puede consultar en la página www.seguridadvial.gov.ar

 

13. ¿QUÉ ORGANISMO TIENE COMPETENCIA PARA LABRAR INFRACCIONES DE TRÁNSITO SOBRE RUTAS PROVINCIALES?

La policía de tránsito municipal y/o provincial según el caso. Hay que estudiar la normativa local, sus leyes, ordenanzas y decretos en materia de tránsito. Para el caso de la Provincia de Buenos Aires, tiene competencia la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD cuyo teléfono de contacto es el (0221) 4211161 al 65.

 

14. ¿ES OBLIGATORIA LA VTV?

La Verificación Técnica Vehicular –VTV- es el control periódico del estado mecánico y de la emisión de gases contaminantes de los automotores es obligatoria para las patentes radicadas en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Tucumán, Río Negro y Neuquén.

En el caso de automotores porteños, la VTV será obligatoria a partir del año 2014 (solo para automóviles con más de 3 años de antigüedad o rodados con más de 60 mil kilómetros). En el caso de las motos, a partir del primer año.

La Revisión Técnica de Automóviles radicados en CAPITAL FEDERAL se controla de acuerdo al procedimiento descrito en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, el Decreto Reglamentario 775/95 y la Resolución 417/92. Podrá tener 3 resultados:

APROBADO: El conductor sale con el Certificado y su Oblea con vigencia de 2 años hasta los 7 años de antigüedad y 1 año para más de 7 años sin límite de antigüedad.

CONDICIONAL: El conductor tendrá un período de 30 días para solucionar las deficiencias detectadas durante la revisión técnica y por ese plazo podrá utilizar su vehículo normalmente.

Una vez corregidas las mismas se le realizará solamente una reinspección de las deficiencias encontradas. Pasado ese plazo deberá abonar una nueva revisión.

RECHAZADO: El vehículo no podrá circular por la vía pública. Durante la reinspección se hará
una inspección total.

 

15. ¿LOS FUNCIONARIOS FISCALIZADORES DE TRÁNSITO, DEBEN CONTAR CON MATRÍCULA HABILITANTE PARA EJERCER DICHA FUNCIÓN? EXISTE OTRA OBLIGACIÓN QUE ÉSTOS DEBAN CUMPLIR?

Los funcionarios operadores y los responsables de labrar actas de infracción, además de los requisitos que deberán cumplir como agentes dependientes del órgano al que pertenecen, deben contar con MATRÍCULA HABILITANTE expedida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establece el Sistema Mecánico de  Constatación de Infracciones – art. 4° inciso “ñ” punto 12, del Decreto PEN 1416/08, reglamentario de la Ley Nacional N° 26.363. Otra obligación que tienen a su cargo los funcionarios fiscalizadores de tránsito, es la de detener al vehículo e identificarse ante el presunto infractor, indicarle la dependencia a la que pertenece, y permitirle que proponga testigos, efectúe alguna alcaración u observación al respecto. Lo último se desprende de la conjugación del art. 70 inc. 3 de la ley 24.449 y el art. 18 de la CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA.-

 

16. ¿QUE PUEDE OCURRIR LUEGO DE ENVIAR MI DESCARGO?

Retroceder a la pregunta N° 1.-

 

17. ¿QUÉ DEBO HACER EN CASO DE RECIBIR UN ACTA DE INFRACCIÓN SOBRE UNA RUTA DONDE JAMAS ESTUVE EN EL DÍA Y HORA INDICADOS?

Recomendamos que elabore un descargo por escrito que deberá dirigir al mismo órgano que emitió la multa, por carta certificada con aviso de retorno, expresando que nunca estuvo en ese lugar a esa hora y que por lo tanto se trata de un error involuntario cometido por esa autoridad de aplicación. Es aconsejable acompañar fotocopias de algún elemento probatorio que logre demostrar que Ud. a esa hora y ese día estuvo en otro lugar, por ej. Certificado de trabajo, ticket del pago de nafta, asistencia a algún evento deportivo, musical, operación bancaria por cajero, etc. de donde surjan sus datos, ello acreditará que Ud. no se encontraba circulando en ese lugar a esa hora.

 

18. ¿EL FUNCIONARIO FISCALIZADOR DE TRÁNSITO, PUEDE EXIGIRLE EL PAGO DE LA MULTA EN EL MOMENTO?

No. Ningún policía de tránsito pude cobrar multas en ocasión de detener su vehículo sobre la
ruta.

 

19. ¿LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, TIENE COMPETENCIA SOBRE OTRAS RUTAS QUE NO SEAN NACIONALES?

NO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD solo tiene competencia sobre RUTAS NACIONALES que conforman la red troncal nacional. Sobre RUTAS PROVINCIALES, es competente la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, en el caso de la Provincia de Buenos Aires, el Tel. de contacto es: 0221-4211161/65.- Consultar también la pregunta N° 13.

 

20. ¿QUE PUEDO HACER SI DESPUES DE VENDER MI AUTO, SIGUEN LLEGANDO MULTAS DEL NUEVO DUEÑO A MI CASA ?

Debo hacer un descargo por carta certificada con aviso de retorno en el cual debo expresar que he transferido el automotor y acompañar fotocopia de la denuncia de venta y cualquier documentación que acredite esa circunstancia (vgr. boleto de compraventa, Formulario 08). Si hubiere un error y no se registró debidamente esa venta, deberé concurrir al Registro de la Propiedad Automotor donde estaba radicado el automotor , y presentar ante la Seccional del Registro la citada documentación que respalde los datos, también podrá dirigirse a un gestor automotor para que lo ayude.

 

21. ¿QUE EXIMENTES O BENEFICIOS CONTEMPLA LA LEY NACIONAL DE TRANSITO N° 24.449?

Su artículo 78, contempla como eximente de responsabilidad: i) la necesidad debida o acreditada de cometer esa infracción y ii) cuando el presunto infractor no pudo evitar cometerla. Tales circunstancias deberán estar debidamente acreditadas en el descargo a realizar. Por su parte, el artículo 77 inciso “n” de ese mismo cuerpo legal, establece un 10% de tolerancia sobre las velocidades máximas permitidas.

El Artículo 85 permite realizar un convenio de pago en cuotas, solo para el caso de personas de bajos recursos (debidamente acreditado ej, con certificado expedido por ANSES). Los eximentes podrán ser incluidos en el escrito de descargo a presentar ante el órgano emisor de la multa, por carta certificada con aviso de retorno.

 

22. ¿CUANDO PRESCRIBEN LAS INFRACCIONES DE TRANSITO?

A los 5 años. La explicación se halla en la conjugación de 2 artículos de la LEY NACIONAL DE TRANSITO N° 24.449, a saber:

Artículo 89 de dicho cuerpo normativo establece:
A los DOS (2) años para la acción por falta leve;
A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones.
Artículo 77 de la misma Ley, establece la siguiente clasificación: (…)
Constituyen faltas graves las siguientes:
a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;
b) Las que:
1. Obstruyan la circulación.
2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.
3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.
c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente;
d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;
e) La falta de documentación exigible;
f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente;
g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo;
h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente;
i) No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación;
j) Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no cumplan con lo exigido en el Título V;
k) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido;
l) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial.
m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales;
n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%)
ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación
o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos
p) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo
q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor
r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto
s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario
t) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad
u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera
v) La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley
w) La conducción de vehículos a contramano
x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria
y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley.

 

23. ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE LA AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO PARA RESOLVER MI DESCARGO?

Siempre habrá que estudiar la normativa local, consideramos que un plazo prudente para recibir la respuesta en su casa y de manera fehaciente son 60 días, tal como ocurre en algunas comunas de la Provincia de Santa Fé y en la Provincia de Buenos Aires.

 

24. ¿Qué EDAD TIENE QUE TENER UN MENOR PARA PODER IR SENTADO AL LADO DEL CONDUCTOR?

La Ley Nacional de Transito N° 24.449, en su art. 40 inciso “g” sostiene que los menores de 10 años deben viajar únicamente en la parte trasera del automóvil. Desatender esta disposición constituye una falta grave, acorde lo establece el art. 77 inciso “u” de dicha ley.

 

25. ¿LAS COMUNAS TIENEN COMPETENCIA PARA FISCALIZAR EL TRANSITO VEHICULAR Y EN CONSECUENCIA LABRAR ACTAS DE INFRACCION SOBRE RUTAS NACIONALES?

El Jefe del 10° Distrito Corrientes de la DNV, Ingeniero Jorge MORILLA, profesional destacado que trabaja arduamente y con un alto nivel de compromiso para resolver la irregular situación de los fotoradares montados en Jurisdicción Nacional, en sus recientes informes sobre este tema, señala que aunque se hubiese extendido el ejido municipal hacia un sector de la ruta correspondería interpretar esa superposición de la Ruta Nacional con la Zona Urbana, como una Jurisdicción Compartida, pero únicamente en la Operación del Tramo, aunque NO en la Propiedad de la Infraestructura existente –exclusiva de la D.N.V.-, la que es utilizada por los municipios en forma recurrente y sin solicitar autorización para el montaje de los radares, instalados sin tener en cuenta los lugares con mayores índices de accidentes, denominados “puntos negros”.

Recordemos que el espíritu de toda ley de seguridad vial radica en lograr descender la tasa de siniestralidad sobre rutas. Proteger la vida en lugar de perseguir intereses mezquinos, engrosadores de cajas locales, es el desafío trazado.

Por otra parte se resalta la pionera y sobresaliente labor jurídica del Dr. Manuel F. KEUMURDJI -Jefe del Servicio Jurídico Permanente de la DNV- quien inició este espacio de asesoramiento, y soporte jurídico al ciudadano, en miras a que éste pueda defender sus derechos, que le fueran injustamente cercenados.

 

26. ¿LAS FOTOMULTAS SE PUEDEN TOMAR DESDE CUALQUIER ÁNGULO?

Deberían tomarse fotomultas de la parte trasera del vehículo. No se pueden sacar fotos delanteras donde se divise a los ocupantes del vehiculo, pues podría verse afectado el derecho a la intimidad de la persona e incluirse dicha circunstancia en el descargo.

 

27. ¿QUE PROVINCIAS ADHIRIERON A LA LEY NACIONAL DE TRANSITO N° 24.449?

Buenos Aires adhiere parcialmente por N° 13.927 (para elaborar su descargo recomendamos leer los artículos N° 28, 28bis. 35 y 36 de la ley nombrada).

Catamarca adhiere por Ley N° 5.285.
Chaco adhiere por Ley N° 6.242.
C.A.B.A adhiere por Ley N° 3.134.
Córdoba no adhiere in totum por lo cual es recomendable leer la legislación provincial en especial la Ley N° 8980 y la N° 9169.
Corrientes adhiere por Ley N° 5.910.
Chubut adhiere por Ley N° 5.833.
Entre Ríos adhiere por Ley Nº 8963, por su parte, la Ley N° 9348 obliga a tener permanentemente encendidas las luces bajas y de posición. Recomendamos leer el Dto. Provincial MGJEOSP N° 1962.
Formosa adhiere por Ley N° 1.521.
Jujuy adhiere por Ley N° 4.870 a la Ley N° 24.449 y por la Ley N° 5.577 a la Ley N° 23.363.
La Pampa adhiere por Ley N° 1.713 a la Ley N° 24.449 y adhiere por la Ley N° 2.443 a la 26.363.
La Rioja adhiere por Ley N° 8.276
Mendoza adhiere a la Ley N°24.449.
Misiones adhiere por Ley N° 4.511 y Ley N° 3.211(modifica 3 artículos).
Neuquén adhiere por Ley N° 2.647.
Río Negro adhiere por Ley N° 4.325.
Salta adhiere por Ley N° 6.913 a la Ley 24.449, por Ley N° 7.553 adhiere a la 26.363.
San Juan adhiere por Ley N° 6.684 a la 24.449 y por Ley N° 7.900 a la Ley N° 26.363.
San Luis derogo la adhesión a la Ley N° 24449 reemplazándola por una ley muy similar que reglamenta el sistema de licencia única de conducir provincial.
Santa Cruz adhiere por Ley N° 3.033.
Santa Fe adhiere por Ley n° 13.133.
Santiago del Estero adhiere por Ley N° 6.904.
Tierra del Fuego adhiere por Ley N° 780
Tucumán adhiere por Ley N° 8.084

 

28. ¿PARA EL CASO DE MULTAS ORIGINADAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, HAY ALGÚN DATO IMPORTANTE A TENER EN CUENTA A LA HORA DE CONFECCIONAR EL DESCARGO?

Mediante Resolución 1/07 del Ministerio de Seguridad Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, se determinó suspender todos los Permisos de Emplazamiento y las Habilitaciones para el uso de dispositivos de regulación y control de la circulación otorgados por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, y se declaró nula toda actividad realizada por los Municipios y/o Comunas que empleen dispositivos de regulación y control de la circulación.
Recomendamos leer detenidamente las Leyes Provinciales N° 8980 y 9169, Decreto Provincial N° 447/04. La comuna que fiscalice el tránsito en jurisdicción cordobesa, deberá gestionar autorización ante la Autoridad de Aplicación, esto es, la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO, dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.

 

29. ¿PARA EL CASO DE MULTAS LABRADAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, EXISTE ALGÚN DATO IMPORTANTE A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REALIZAR EL DESCARGO?

Si. Según la Resolución Nº 0040/2010 de la Subsecretaria de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de esa provincia, se establece como plazo máximo para iniciar el procedimiento contravencional 60 días corridos desde la fecha del acta, bajo pena de nulidad. «Todas las actuaciones efectuadas con posterioridad al citado plazo, no serán válidas, caducando de pleno derecho las facultades de juzgamiento de los Municipios y/o Comunas» (Cfr. art 8 inciso “f”, Resolución N° 0040/2010).-

 

30. ¿PARA EL CASO DE MULTAS LABRADAS EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, HAY ALGÚN DATO IMPORTANTE QUE PUEDA AGREGAR EN EL DESCARGO?

Por Decreto Serie “E” 894, del 13 de junio de 1997 se suspendió el uso de radares y cualquier sistema electrónico de control de velocidades en todo el territorio provincial. Por otra parte, en la ciudad de Loreto, Santiago del Estero, un juez declaró la inconstitucionalidad de una ordenanza de concesión de servicios de fotomultas.

 

31. ¿PARA EL CASO DE MULTAS LABRADAS EN LA PROVINCIA DE JUJUY, HAY ALGÚN DATO A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REALIZAR MI DESCARGO ESCRITO?

El Defensor del Pueblo de Jujuy, destacado ombudsman provincial que brega intensamente por la seguridad vial y por la defensa de los usuarios del camino emitió dos Resoluciones N° 600 y  613 ambas del año 2012, sobre ilegalidad de las fotomultas en las Comunas de Pampa Blanca y Maimará. Podrán consultarse en la siguiente página de Internet: www.defensorjujuy.gov.ar.

 

32. PARA EL CASO DE MULTAS LABRADAS EN LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES ¿HAY ALGÚN DATO IMPORTANTE A TENER EN CUENTA A LA HORA DE CONFECCIONAR EL DESCARGO?

En el año 2011, el JUZGADO FEDERAL de PASO DE LOS LIBRES, PROVINCIA DE CORRIENTES ordenó retirar los cinemómetros de la RUTA NACIONAL 14, ordenando su secuestro en las localidades de MOCORETÁ, PARADA PUCHETA, BONPLAND y LA CRUZ.
Desde la fiscalía federal explicaron que la medida se fundamentó por tratarse de un control ilegal porque el control vehicular con equipos mecánicos se estaba realizando sobre una ruta nacional, sin autorización de DNV y encima sin CARTEL alguno que indicara que en esas zonas había control por fotoradar. Posteriormente, los equipos quedaron en mano del 10° Distrito Corrientes de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en custodia en calidad de depositario judicial. Posteriormente, fueron devueltos a las Municipalidades, ya que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó su uso por Disposición, aunque sigue faltante el PERMISO por parte de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (organismo que también debe determinar la cartelería a utilizar).

 

33. ¿PARA EL CASO DE MULTAS EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA, HAY ALGÚN DATO IMPORTANTE A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REALIZAR MI DESCARGO?

En relación a su consulta, VIALIDAD NACIONAL DISTRITO CATAMARCA está tramitando diversas medidas por la instalación irregular de CINEMOMETROS en zonas de camino de las RN 60 y 157. Consultar el descargo “RECREO CATAMARCA” en nuestra página web, ícono “multas fotográficas”.

 

34. ¿COMO DEBERÍAN SER LOS CONTROLES DE TRÁNSITO SOBRE RUTAS NACIONALES PARA SER LEGALES?

El Dr. Manuel F. Keumurdji, jefe del servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, profesional que trabaja con miras a salvaguardar los derechos de los usuarios de la red vial nacional en los casos donde el procedimiento implementado para fiscalizar el tránsito vehicular es ilegal, sostuvo en reiteradas oportunidades, al igual que la doctrina mayoritaria especializada en la materia, que los controles sobre las Rutas Nacionales se deben realizar en los tramos donde se concentran accidentes. Los lugares donde están emplazados muchos de los cinemómetros, no responden a esta premisa, hecho que demuestra que el objetivo perseguido apunta a aprovecharse de incautos conductores con el único fin de recaudar.

 

35. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR NOTIFICACIÓN FEHACIENTE?

El artículo 41 de la Ley de procedimientos administrativos dispone que podrá notificarse por cualquier medio que de certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación. Esta misma Ley estipula en su artículo 44 que toda notificación que se hiciere en contravención de las normas precedentes CARECERÁ DE VALIDEZ. Para considerarse fehaciente la notificación, ésta deberá ser recibida en el domicilio del presunto infractor y ser firmada por alguien allí, cosa que quede demostrado que se recibió el acta de infracción como corresponde.

 

36. ¿QUÉ PROPONE EL SERVICIO JURIDICO PERMANENTE DE LA D.N.V.?

Como bien dejó sentado en varias oportunidades el Dr. Manuel F. KEUMURDJI, Jefe del Servicio Jurídico Permanente de la D.N.V., precursor de este espacio de asesoramiento a la ciudadanía en materia de seguridad vial, es de suma importancia establecer un MANUAL EN LA RUTA, que enseñe mediante señalamiento vertical, carteles normalizados por la DNV, los cuales portan mensajes de prevención precisos y dispuestos a las distancias adecuadas, los que permiten advertir al conductor que éste logre adoptar las acciones pertinentes para cumplir con las restricciones del sector. Además deberían indicar las velocidades máximas, mínimas, presencia de radares y su localización, mediante cartelería fácil de comprender y de visualización sencilla y uniforme, según el tipo y características de la señal.
Los controles de tránsito deberán realizarse en los tramos conocidos como puntos negros, aquellos lugares con mayor incidencia de siniestros viales, de manera sistemática en toda la red realizando las auditorías necesarias. Es de vital importancia la coordinación de los sistemas de emergencias, control y políticas educativas de formación vial. Ello demostrará el creciente compromiso político e institucional, con capacidad de actuación y financiación además de una mayor implicación social en los problemas de seguridad vial, promoviendo la creación de entidades coordinadoras de seguridad vial y planes integrales evidenciando así un avanzado desarrollo legal en la materia.
Bajo estas permisas, es necesario establecer y aplicar límites de velocidad y de alcoholemia, diseñar vehículos resistentes a los impactos, reforzar los procedimientos de asistencia a las victimas y fomentar la información y la educación a la sociedad. Sin olvidar que el comportamiento de los usuarios, es una cuestión central a la hora de pensar en rutas más seguras. Ello implica tomar conciencia de que nuestra conducta como conductores responsables y respetuosos de la normativa vial en general ayudará a reducir los accidentes de tránsito y por ende, salvar vidas.