Problemas con la Transferencia por Multas

“No puede impedirse la registración de una transferencia (transmisión de derechos) por normas de inferior jerarquía, en ningún registro del país“. Si esto no se cumple denuncie en el organismo gubernamental de control de los registros: www.dnrpa.gov.ar/

El Registro ( la Dirección Nacional) puede celebrar Convenios de Complementación de Servicios con las Municipalidades u otros organismos de recaudación, para información de deudas y por los que RETIENEN LA DOCUMENTACIÓN hasta que se regularice la misma. Algunos registros aceptan planes de pago o negativa de pago por no corresponder, según el criterio de su respectivo Encargado. Infórmese.

Fuente Legal: Regimen Jurídico del Automotor

Texto Ordenado Artículo 9º.- Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por la reglamentación. No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.

Decreto Nº 1.114/97 Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 (t.o. Decreto Nº 4560/73) y sus modificatorias Leyes Nros. 21.053, 21.338, 22.019, 22.130, 22.977, 23.077, 23.261, 24.673, 24.721, 25.232, 25.345 25.677 y 26.348.